¿Quién se hace cargo de los “pasivos ambientales” dejados por una empresa cuando entra en liquidación forzosa?.

Distintas empresas de la zona se han acogido en los últimos años, ya sea de forma voluntaria o forzada, a liquidación, lo que abre una interrogante en cuanto al cumplimiento de su Plan de Cierre una vez que todos sus bienes sean adjudicados. Al respecto, en el año 2012, entró en vigencia la Ley 20.551 de Regulación de Faenas e Instalaciones Mineras, normativa que tiene por objetivo reglar esta situación. “Antes de colocar en operación un proyecto de tranque, embalse o cualquier depósito de relave (…) tiene que venir con la garantía de cierre financiero, una garantía, un cheque…en el caso de cualquier cosa el Estado es parte deudor si esto no se hubiese ejecutado o parte deudor en el proceso de liquidación de la empresa, por ende, con la venta de los activos de la empresa, tienen que financiarse estas materias”, afirmó el seremi regional de Medio Ambiente, Cristián Felmer.

Fuente: semanariotiempo.cl

Durante los últimos años, varias faenas mineras han sido cerradas en la Región de Coquimbo debido principalmente a que estas carecen de solvencia económica por lo que su funcionamiento ha resultado inviable. Algunas han optado por adherirse a la figura judicial de liquidación de sus bienes de forma voluntaria o forzosa para poder pagar las deudas que mantienen con sus acreedores. Si bien este proceso se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento (Superir), existe una incógnita en cuanto a ¿Qué sucederá con los llamados “pasivos ambientales” que deje una empresa que se acogió a liquidación? ¿Quién se encarga de hacer cumplir el Plan de Cierre de las instalaciones dedicadas a la explotación de mineral?

Para aclarar estas interrogantes, Semanario Tiempo conversó con el actual secretario regional ministerial (Seremi) de Medio Ambiente, Cristián Felmer.

Primero que todo, conviene aclarar a que se le denomina “pasivo ambiental”. Se designa de esta manera a aquellas instalaciones (relaves, por ejemplo), emisiones, restos, que se producen cuando una faena minera abandona el lugar en donde operaba. Estos “pasivos ambientales” pueden causar gran daño al entorno donde están ubicados y además, contaminar el agua, suelo y aire, con el consiguiente perjuicio para el ser humano.

“Este tema se encuentra legislado por ley. Todas las empresas que procesen más de 20 mil toneladas de beneficiado mensual deben tener un Plan de Operación y un Plan de Cierre…este último se encuentra bajo la jurisdicción del Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería). Todas estas empresas tienen una garantía financiera para poder financiar y absorber los planes de cierre que se generen en la medida de activos mineros”, señaló Felmer.

A la normativa que hace referencia la autoridad ministerial, es a la Ley 20.551 de Regulación de Faenas e Instalaciones Mineras. Iniciativa legal que entró en vigencia en noviembre del año 2012 y que tiene como objetivo reglar que las mineras deban contar con un procedimiento de explotación y de cierre. Según se especifica en esta ley, un Plan de Cierre es un “documento que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, de manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las mismas, así como mitigar los efectos de la operación minera en los componentes medio ambientales comprometidos, tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que ésta se realice”.

Pero: ¿Qué pasa cuando una empresa minera se acoge a liquidación? ¿Quién se hace cargo de hacer cumplir ese Plan de Cierre?

“Antes de colocar en operación un proyecto de tranque, embalse o cualquier depósito de relave (…) tiene que venir con la garantía de cierre financiero, una garantía, un cheque…en caso de cualquier cosa, el Estado es parte deudor si esto no se hubiese ejecutado o parte deudor en el proceso de liquidación de la empresa, por ende, con la venta de los activos de la empresa, tienen que financiarse estas materias”, aseveró Felmer.

Al respecto, según lo manifiesta la Ley de Regulación de Faenas e Instalaciones Mineras en su artículo 35, “en caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio (Sernageomin) o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores. El valor del plan de cierre debidamente aprobado por el Servicio constituirá un crédito de primera clase, de aquellos establecidos en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil (…) Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el Síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera Junta de Acreedores”.